Guía para entender el 37-2016

“Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria” es una norma que debes comprender, pero no te preocupes, con este artículo saldrás de toda duda.

27 de enero 2017.

Esta ley ha cobrado popularidad pues modifica ciertas leyes como el Código de Comercio y Código Tributario con pequeños cambios, pero grandes diferencias, tal es que a partir de esta ley la información bancaria deja de ser secreta.

El secreto bancario

Antes de la existencia de este decreto la Ley de Bancos obligaba a las instituciones bancarias a no proporcionar bajo ninguna circunstancia información de sus depositantes a nadie, exceptuando el Banco de Guatemala, la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.

SAT, los encargados de fiscalizar, no podía tener acceso a la información bancaria, a menos que existiera un proceso judicial y el juez lo solicitara, sin embargo, este proceso era normalmente tardado poniendo en desventaja a los fiscalizadores.

Levantamiento del secreto bancario

Esta ley fue publicada y el tema del secreto bancario cambió por completo, en la sección anterior mencionábamos que solo ciertas instituciones por excepción podían tener acceso a información bancaria de depositantes, pero no estaba la SAT, con esta ley le dan la bienvenida al exclusivo grupo que puede tener la información cuando lo requiera.

Eso significa que cuando la SAT lo considere necesario puede solicitar obtener toda la información de cuentas bancarias e inversiones y compararlo con lo tributado.

¿Solo a bancos le podrá solicitar esta información? No, podrá solicitárselo a:

  • Entidades de microfinanzas y entes de microfinanzas sin fines de lucro.
  • Entidades sujetas a supervisión de la SIB (Bancos, casas de cambio, emisoras de tarjetas de crédito, Off Shore, Etc.)
  • Cooperativas de ahorro y crédito

¿Cuál información podrá solicitar? La información que podrá solicitar es toda aquella que tenga propósitos tributarios y será recibida bajo garantía de confidencialidad, entre eso:

  • Movimientos bancarios (entradas y salidas)
  • Transacciones
  • Inversiones
  • Activos disponibles
  • Otras operaciones o servicios adquiridos

¿La SAT tendrá en todo momento mi información bancaria? No, SAT hará los requerimientos de información cuando lo considere necesario, no tendrá la información “en línea” como sucede en otros países. Se considerará necesario cuando exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios.

Como lo indicamos anteriormente, está establecido un proceso para que SAT tenga la información bancaria, la debe solicitar al juez y este debe resolver en tres días máximo, pudiendo negar o aceptar la solicitud. La solicitud debe estar técnica y debidamente justificada, con fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización. Una vez obtenida la información, no cualquier personero de SAT podrá tenerla, la ley lo regula, obligando a SAT a entregar posteriormente los resultados de su investigación y manejarlo todo con garantía de confidencialidad.

A quienes aplica

El tema del secreto bancario aplica a todas las empresas obligadas a llevar contabilidad:

  • Personas jurídicas
  • Organizaciones sin fines de lucro
  • Comerciantes (con o sin patente de comercio) con activo mayor a Q25,000
  • Prestadores de servicios técnicos (con o sin patente de comercio) con activo mayor a Q25,000

Quienes quedan fuera de esta obligación son los prestadores de servicios profesionales (graduados de universidad con colegiación activa registrada en SAT) sin importar el monto de sus activos.

Un profesional universitario con patente de comercio es un comerciante, por lo tanto, aplica las disposiciones de esta ley.

¿A partir de cuándo se aplica y que pasa con la historia?

Con la historia no pasa nada, la ley no es retroactiva y no normará el pasado. Lo nuevo cobra vigencia a partir del 22 de febrero 2017. Lo que si puede hacer SAT es verificar la información bancaria de hace cuatro años, sin embargo, no es nada nuevo, eso se podía desde hace algún tiempo.

Repercusiones del levantamiento del secreto bancario

SAT nos puede llegar a ajustar de la siguiente manera:

  • Ingresos: Cuando tengamos ingresos en el estado de cuenta y estos no estén soportados.
  • Salidas: Cuando tengamos facturas en gastos de alto monto y estos no estén soportados por salida de dinero de bancos.

Consecuencias jurídicas del contribuyente

Es importante mencionar que el procedimiento de auditoría no necesariamente finalizaría con un ajuste cobrando impuestos y multas, sino también podría proceder judicialmente por:

  • Lavado de dinero
  • Evasión fiscal
  • Simulación
  • Resistencia a la acción fiscalizadora

Registro de cuentas bancarias e inversiones

Ahora se deberán registrar en los libros contables todas las cuentas bancarias que posea la Empresa y también aquellas que no sean propias pero sean utilizadas empresarialmente.

También se deben registrar todas las inversiones que posea la Empresa.

En la identificación de cuentas en los libros contables debe incluirse:

  • Número de cuenta
  • Tipo de cuenta
  • Moneda de la cuenta
  • País donde se encuentra
  • Nombre de la institución donde está
  • Código Swift (opcional)

Conciliación bancaria

Se dice que existe una conciliación bancaria cuando los saldos que indican los estados de cuenta emitidos por el banco son coherentes (o iguales) con los saldos de los bancos en libros contables, dicho en otras palabras, que ambos saldos, bancos y contabilidad sean los mismos.

Ahora por ley los saldos deben estar conciliados con la contabilidad.

Reglas para operar contabilidad

En ingresos

  • No todo lo que se factura debe estar depositado, el contribuyente tiene derecho a no depositarlo si lo desea.
  • Lo anterior se exceptúa cuando la factura o suma de facturas a un mismo cliente durante un mes sea mayor a Q30,000.

En costos y gastos

  • No todas las facturas de costos y gastos deben estar reflejados como una salida de dinero en el estado de cuenta bancario.
  • Lo anterior se exceptúa cuando la factura o suma de facturas de un mismo proveedor durante un mes sea mayor a Q30,000.

En conclusión, se pueden hacer transacciones en efectivo sin utilizar los bancos siempre que las transacciones con un mismo cliente o proveedor no sean mayores a Q30,000.

Respecto a los costos y gastos deducibles, la ley no cambia nada por lo que permanecen las reglas impuestas por la ley del IVA e ISR.

La documentación

Aunque antes ya existía la regla, esta nueva ley fortalece la obligación de no poder contabilizar ningún movimiento si no existe la documentación adecuada.

Recomendaciones para una conciliación limpia

  • Tener un sueldo mensual definido para el propietario o socios, utilizando de base sus presupuestos personales y la capacidad de flujo de efectivo de la Empresa.
  • Mantener el orden en las cuentas bancarias empresariales, no sacando cheques para gastos personales o para gastos de una Empresa hermana.
  • No depositar en las cuentas bancarias empresariales dinero ajeno a las actividades de la misma.
  • Documentar todas las salidas de dinero de las cuentas bancarias.

Mercadería a la venta

A partir de ahora existirán operativos fiscales donde llegarán auditores de SAT plenamente identificados solicitando los documentos que soportan la compra o importación de los productos que se tienen a la venta, si no se les proporciona tienen la facultad de decomisarlo.

Se constituye Resistencia a la Acción Fiscalizadora:

  • Cuando se impide u obstaculiza las actuaciones para que la SAT pueda fiscalizar.
  • Cuando se niega a proporcionar información e impedir el acceso inmediato a los libros, documentos y archivos necesarios para establecer tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria.
  • Cuando se niega a proporcionar la información referente a actos o contratos generadores de tributos.
  • No rehacer sus registros contables, o rehacerlos fuera del plazo, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos.
  • Cuando no se registren todas las cuentas bancarias en la contabilidad y/o no estén los saldos bancarios conciliados con la contabilidad.

Las consecuencias de constituirse en Resistencia a la Acción Fiscalizadora son:

Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará.

Si para el cumplimiento de lo requerido por la SAT es necesaria la intervención de Juez competente, el responsable será sancionado con prisión de uno a tres años.

También pueden considerarse los delitos de Defraudación Tributaria (prisión 1-6 años).

«No entendí, todo estaba en chino», «Tengo otras dudas», «Y en mi caso, ¿Qué?»

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